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Somos una empresa especializada, con registro AR9930/2021 emitido por la STPS. El pasado 23 de abril de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo; de la Ley del Seguro Social; de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; del Código Fiscal de la Federación; de la Ley del Impuesto sobre la Renta; de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional; de la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B, del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Subcontratación Laboral, decreto que, por una parte prohíbe la subcontratación de personal y por la otra, permite la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas, siempre y cuando el contratista esté registrado en el Padrón Público de Contratistas de Servicios Especializados y Obras Especializadas a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo.

En términos generales, esta reforma tiene como pilares de valoración los siguientes puntos:

  • Prohíbe la subcontratación de personal, entendiendo por ésta cuando una persona física o moral proporciona o pone a disposición trabajadores propios en beneficio de otra.
  • Permite agencias de empleo o intermediarios que intervengan en el proceso de contratación de personal, el reclutamiento, selección, entrenamiento y capacitación, sin ser consideradas patrones.
  • Permite la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas, que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de éstos.
  • Los servicios u obras complementarias o compartidas prestadas entre empresas de un mismo grupo empresarial también serán considerados como especializados siempre y cuando no formen parte del objeto social ni de la actividad preponderante de la empresa que lo reciba.
  • La subcontratación de servicios u obras especializadas deberá formalizarse mediante contrato por escrito. (establecer claramente objeto, obras a ejecutar y número aproximado de trabajadores).
  • La parte subcontratante será responsable solidario del contratista
  • Que la empresa prestadora de servicios esté registrada en un padrón público que llevará la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, debiendo estar al corriente de sus obligaciones fiscales, de seguridad social y acreditar la naturaleza especializada de las actividades u obras que se pretenden registrar.
  • A quien realice subcontratación de personal, así como a las personas físicas o morales que presten servicios de subcontratación sin contar con el registro correspondiente, conforme a lo establecido en los artículos 14 y 15 de esta Ley, se le impondrá multa de 2,000 a 50,000 veces la Unidad de Medida y Actualización ($179,240.00 a $4’481,000.00)

Para tal efecto, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social publicó el día 24 de mayo de 2021 en el Diario Oficial de la Federación el: “Acuerdo por el que se dan a conocer las disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo”.

Cabe precisar que “GISSA”, está al corriente en sus obligaciones fiscales y de seguridad social, cuenta con el registro al Padrón Público de Contratistas de Servicios Especializados u Obras Especializadas vigente para cumplir con las reformas de la ley federal del trabajo.

Adicional a lo anterior, de acuerdo con la nueva reforma, “GISSA”, tendrá la obligación de enviar de manera cuatrimestral a la autoridad (IMSS e INFONAVIT) la información relacionada con los contratos de prestación de servicio celebrados, la relación e información de trabajadores u otros sujetos que prestarán los servicios especializados o ejecutarán las obras especializadas a favor del beneficiario de los servicios por cada uno de los contratos, montos de las aportaciones y amortizaciones, Así mismo copia del registro emitido por la STPS para la prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas.

Desde el punto de vista fiscal, su representada podrá dar efectos fiscales de deducción o acreditamiento a los pagos o contraprestaciones por subcontratación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, con la condición de que no formen parte de su objeto social ni de su actividad económica preponderante, debiendo el contratista contar con el registro emitido por la STPS para la prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas y se cumplan con los demás requisitos establecidos para tal efecto en la Ley del Impuesto sobre la Renta y en la Ley del Impuesto al Valor Agregado, los cuales se detallan a continuación:

  • Comprobantes fiscales del pago de salarios de los trabajadores con los que le hayan proporcionado el servicio o ejecutado la obra correspondiente.
  • La declaración de entero de las retenciones de impuestos efectuadas a dichos trabajadores.
  • El pago de las cuotas obrero patronales al IMSS y de las aportaciones al INFONAVIT. La declaración del impuesto al valor agregado.
  • El acuse de recibo del pago correspondiente al periodo en que el contratante efectuó el pago de la contraprestación y del impuesto al valor agregado que le fue trasladado.
“GISSA” estará obligado a entregar a su representada los comprobantes y la información señalada anteriormente.

De acuerdo con todo lo anterior, “GISSA”, atenderá cada una de las condicionantes, requisitos u obligaciones que se han incorporado en el marco legal, por lo que se le expresa y ratifica, el compromiso de continuar prestando el servicio a su representada con eficacia, profesionalismo, calidad y la especialización requerida en cada una de las fases y etapas del desarrollo de su empresa.